En sesión de Pleno celebrada este 23 de septiembre, la Corte confirmó la validez del artículo 46 de la Ley de Hacienda de Mérida, que contiene las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones utilizadas para calcular el impuesto predial. Con ello, respaldó la decisión del Congreso del Estado, que previamente había establecido que los costos debían ser razonables y no afectar de manera desproporcionada a los habitantes de la capital yucateca.
El máximo tribunal del país subrayó que cualquier actualización en los valores del predial deberá estar debidamente justificada y derivar de mesas de análisis entre el Congreso local y el municipio, con el fin de garantizar criterios objetivos y equitativos que realmente beneficien a la ciudadanía.
La resolución representa un duro golpe político y legal para la administración municipal, que buscaba invalidar las disposiciones vigentes en materia de predial y con ello ampliar su margen de recaudación. En contraste, el fallo de la SCJN fortalece la postura del Congreso de Yucatán al privilegiar la protección de la economía de los meridanos frente a posibles incrementos desmedidos en este impuesto.
Con esta decisión, la Corte dejó en claro que el interés de la población debe prevalecer sobre intentos de recaudación que no estén sustentados en estudios técnicos ni en acuerdos institucionales.
