La ley electoral en su artículo 155, párrafo 1, establece como fecha límite para recoger la credencial el último día de febrero del segundo año posterior al que se haya realizado el trámite de solicitud y que, de no acudir para obtener la credencial correspondiente, los registros en dicha situación serán cancelados, es decir, serán excluidos del padrón electoral y las credenciales correspondientes serán destruidas.
La actividad se desarrolló en el marco de una sesión extraordinaria de la Comisión Local de Vigilancia que presidió el vocal del Registro Federal de Electores, Eliézer Serrano Rodríguez, y en la que se contó la presencia de las representaciones de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
Asimismo, se contó con la presencia del vocal Secretario de la Junta Local del INE, José Luis Aboytes Vega, quien dio fe de los hechos, con el acompañamiento del. Luis Guillermo De San Denis Alvarado Díaz, vocal Ejecutivo del Instituto en la entidad.
Serrano Rodríguez, precisó que las representaciones de los partidos políticos atestiguaron la lectura y verificación de las credenciales, previo a su destrucción mediante trituración mecánica y el material de desecho resultante será objeto de procesamiento y reciclado.
Por último, apuntó que las personas cuya credencial fue destruida podrán solicitar una nueva acudiendo al módulo de atención ciudadana de su preferencia, para tramitar su reinscripción en el padrón electoral.
